Art. 15
Información de la ECC
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 15
Información de la ECC
1. La autoridad de resolución de la ECC solicitará a la ECC toda la información necesaria de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/23, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento.
2. La autoridad de resolución de la ECC comunicará claramente a la ECC el plazo para la presentación de dicha información.
3. La ECC facilitará la información solicitada a la autoridad de resolución de la ECC en tiempo oportuno, pero a más tardar en el plazo establecido en el apartado 2.
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