Art. 15

Información de la ECC

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 15 Información de la ECC 1.   La autoridad de resolución de la ECC solicitará a la ECC toda la información necesaria de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/23, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. 2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará claramente a la ECC el plazo para la presentación de dicha información. 3.   La ECC facilitará la información solicitada a la autoridad de resolución de la ECC en tiempo oportuno, pero a más tardar en el plazo establecido en el apartado 2.
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