Art. 17

Elaboración y difusión del proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 17 Elaboración y difusión del proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad 1.   Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores facilitarán a la autoridad de resolución de la ECC sus contribuciones al plan de resolución de la ECC y a la evaluación de la resolubilidad de manera oportuna y, en cualquier caso, dentro del plazo establecido en el calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra e), del presente Reglamento. 2.   La autoridad de resolución de la ECC elaborará el proyecto de plan de resolución de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/23, teniendo en cuenta todas las contribuciones presentadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución pertinentes y los observadores. 3.   La autoridad de resolución de la ECC distribuirá oportunamente las contribuciones a que se refiere el apartado 1, el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 12, apartado 2, letra j), del presente Reglamento.
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