Art. 13

Elementos de un calendario de decisión conjunta para un plan de resolución

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 13 Elementos de un calendario de decisión conjunta para un plan de resolución 1.   A la hora de elaborar el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución, las autoridades implicadas o la autoridad de resolución de la ECC, cuando actúe por sí sola, tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23, sobre la necesidad de una evaluación simultánea de la resolubilidad y la suspensión del proceso para abordar los obstáculos significativos, y velarán por que los correspondientes plazos previstos en el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución se corrijan oportunamente. 2.   A la hora de elaborar el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución, la autoridad de resolución de la ECC tendrá en cuenta las condiciones para la participación de observadores establecidas en las normas y procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución a que se refieren el artículo 4, apartado 4, y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/23. 3.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a la ECC los siguientes aspectos del calendario de decisión conjunta para un plan de resolución: a) la fecha estimada en que se prevea que se solicitará la información necesaria para elaborar el plan de resolución y llevar a cabo la evaluación de la resolubilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, y el plazo para la presentación de dicha información de conformidad con la letra c) del mismo apartado del presente Reglamento; b) la fecha estimada en que tendrá lugar el debate a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, cuando proceda; c) la fecha estimada en que tendrá lugar la comunicación a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra m), del presente Reglamento.
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