Art. 14
Diálogo preliminar sobre la estrategia de resolución
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 14
Diálogo preliminar sobre la estrategia de resolución
La autoridad de resolución de la ECC organizará un diálogo preliminar con los miembros pertinentes del colegio de autoridades de resolución y los observadores para llevar a cabo todo lo siguiente:
a)
debatir una propuesta preliminar sobre la estrategia de resolución de la ECC;
b)
comprobar si alguna de las autoridades competentes dispone ya de una parte o la totalidad de la información necesaria para la elaboración del plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, y compartir esta información con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/23;
c)
determinar la información adicional que habrá de solicitarse a la ECC;
d)
acordar las contribuciones que puedan hacer falta de las autoridades pertinentes, sean o no autoridades de resolución, por parte de la autoridad de resolución de la ECC para el desarrollo del plan de resolución y la realización de la evaluación de la resolubilidad.
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