Art. 15 · Información de la ECC

Art. 15

Información de la ECC

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 15 Información de la ECC 1.   La autoridad de resolución de la ECC solicitará a la ECC toda la información necesaria de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/23, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. 2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará claramente a la ECC el plazo para la presentación de dicha información. 3.   La ECC facilitará la información solicitada a la autoridad de resolución de la ECC en tiempo oportuno, pero a más tardar en el plazo establecido en el apartado 2.
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