Art. 2
Formato de los registros
En vigor desde 10 mar 2023
Artículo 2
Formato de los registros
Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios mantendrán los registros en formato electrónico utilizando un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, apartado 13, de la Directiva (UE) 2019/1024.
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