Art. 1

Contenido de los registros

En vigor desde 10 mar 2023
Artículo 1 Contenido de los registros 1.   Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios facilitarán en los registros a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 («los registros») la información que figura en el anexo del presente Reglamento. 2.   Cuando la ubicación de una zona o instalación en la que se haya utilizado un producto fitosanitario no pueda determinarse mediante la unidad de terreno incluida en el ámbito de aplicación de la solicitud geoespacial del sistema integrado de gestión y control a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, o cuando, de conformidad con el apartado 1, esto no sea necesario para un tipo de uso, los Estados miembros facilitarán a los usuarios profesionales métodos alternativos adecuados de determinación. Estos métodos de determinación permitirán determinar la ubicación de la zona, unidad o instalación en la que se haya utilizado el producto fitosanitario y, en su caso, su localización geoespacial. 3.   Los Estados miembros pondrán a disposición de los usuarios profesionales las denominaciones comunes de los cultivos, las situaciones o los usos de la tierra correspondientes a los códigos OEPP y de las etapas de desarrollo de los cultivos, de conformidad con la monografía BBCH, para registrar el uso de productos fitosanitarios. 4.   Las disposiciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros exijan a los usuarios profesionales que incluyan en los registros otra información no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
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