Art. 2 · Formato de los registros

Art. 2

Formato de los registros

En vigor desde 10 mar 2023
Artículo 2 Formato de los registros Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios mantendrán los registros en formato electrónico utilizando un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, apartado 13, de la Directiva (UE) 2019/1024.
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