Art. 4
Facilitación de información a las autoridades competentes y a otras personas físicas o jurídicas
En vigor desde 10 mar 2023
Artículo 4
Facilitación de información a las autoridades competentes y a otras personas físicas o jurídicas
El usuario profesional facilitará la información contenida en los registros sin demora injustificada cuando la autoridad competente, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, le solicite dicha información.
Cuando la autoridad competente solicite explícitamente información contenida en los registros relativos a los usos de productos fitosanitarios en el formato electrónico prescrito, según lo establecido en el artículo 2, antes de que expire el período pertinente establecido en el artículo 3, párrafos segundo y tercero, el usuario profesional facilitará la información en el formato electrónico prescrito antes de que expire dicho plazo o en un plazo de diez días hábiles, si esta fecha fuera anterior.
Los usuarios profesionales que actúen con arreglo a acuerdos contractuales establecidos para otra persona física o jurídica facilitarán el acceso a los registros, o una copia de los mismos, a dicha persona contratante, sin demoras ni restricciones indebidas.
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