Art. 2
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587
En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 2
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587
El Reglamento Delegado (UE) 2017/587 se corrige como sigue:
1)
en el artículo 9, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
atenerse a disposiciones técnicas equivalentes a las especificadas para los agentes de publicación autorizados (APA) en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571 que faciliten la consolidación de los datos con datos similares procedentes de otras fuentes;»;
2)
el artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18
Referencia a las autoridades competentes
[Artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
La autoridad competente respecto de un instrumento financiero dado que se encargará de efectuar los cálculos y garantizar la publicación de la información a que se refieren los artículos 4, 7, 11 y 17 será la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y especificada en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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