Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 2, 3, 5 y 8, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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