Art. 3
Disposición transitoria
En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 3
Disposición transitoria
Los artículos 2, 6 y 13 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587, aplicables a 31 de diciembre de 2023, seguirán aplicándose a las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero de 2024.
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