Art. 2 · Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587

Art. 2

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587

En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 El Reglamento Delegado (UE) 2017/587 se corrige como sigue: 1) en el artículo 9, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) atenerse a disposiciones técnicas equivalentes a las especificadas para los agentes de publicación autorizados (APA) en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571 que faciliten la consolidación de los datos con datos similares procedentes de otras fuentes;»; 2) el artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 18 Referencia a las autoridades competentes [Artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] La autoridad competente respecto de un instrumento financiero dado que se encargará de efectuar los cálculos y garantizar la publicación de la información a que se refieren los artículos 4, 7, 11 y 17 será la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y especificada en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.».
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