Art. 47
Ayudas destinadas a la recopilación, gestión, uso y tratamiento de datos en el sector pesquero
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 47
Ayudas destinadas a la recopilación, gestión, uso y tratamiento de datos en el sector pesquero
1. Las ayudas destinadas a la recopilación, gestión, uso y tratamiento de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en el sector pesquero que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, siempre que las ayudas estén destinadas a la recopilación, gestión y uso de datos, tal y como dispone el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y especifica con más detalle el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo (39).
2. Las ayudas se podrán destinar únicamente a financiar las siguientes medidas:
a)
la recopilación, gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la PPC;
b)
programas de muestreo nacionales, transnacionales y subnacionales plurianuales, siempre y cuando se refieran a poblaciones cubiertas por la PPC;
c)
la observación en el mar de la pesca comercial y recreativa, incluida la observación de las capturas accesorias de organismos marinos tales como mamíferos y aves marinos;
d)
campañas científicas de investigación en el mar; o
e)
la mejora de los sistemas de recopilación de datos y de gestión de datos y la aplicación de estudios piloto para mejorar los sistemas existentes de recopilación de datos y de gestión de datos.
3. Las ayudas podrán cubrir únicamente los siguientes costes subvencionables en los que se haya incurrido directamente como consecuencia de las medidas subvencionadas:
a)
costes salariales directos;
b)
tasas de participación;
c)
gastos de viaje;
d)
costes de las publicaciones;
e)
inversiones en sistemas de recopilación de datos y de gestión de datos;
f)
adquisición de servicios de recopilación de datos.
4. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.
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