Art. 6

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 6 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión: a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y suministros básicos; b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; c) se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados; a condición de que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité de Sanciones su resolución y su intención de conceder una autorización, y el Comité de Sanciones no se haya opuesto a ello en el plazo de cinco días hábiles a partir del momento de la notificación. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, una vez que hayan determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, y a condición de que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya notificado dicha determinación al Comité de Sanciones y que este la haya aprobado. 3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
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