Art. 11
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 11
1. Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refieren los artículos 2 y 3.
2. Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo I deberán:
a)
informar antes del 9 de enero de 2023 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de su inclusión en el anexo I, si esta fecha es posterior, de los fondos o recursos económicos en la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, titularidad, tenencia o control les corresponda, a la autoridad competente del Estado miembro en el que se ubiquen dichos fondos o recursos económicos, y
b)
cooperar con las autoridades competentes en toda verificación de esa información.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 se considerará participación, con arreglo a lo mencionado en el apartado 1, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a las que se refiere el artículo 2.
4. El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión en el plazo de dos semanas de la información recibida con arreglo al apartado 2, letra a).
5. La obligación establecida en el apartado 2, letra a), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2023 con respecto a los fondos o recursos económicos ubicados en un Estado miembro que haya establecido una obligación de información similar con arreglo a su legislación nacional antes del 28 de noviembre de 2022.
6. Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se haya proporcionado o recibido.
7. Todo tratamiento de datos personales se llevará a cabo de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725, y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.
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