Art. 4

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 4 1.   Se incluirán en el anexo I las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») o el Comité de Sanciones consideren que directa o indirectamente son responsables o cómplices de actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Haití o han participado en ellas, incluidas, entre otras, las personas físicas o jurídicas que hayan supuesto una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Haití mediante cualquiera de las siguientes acciones: a) participar, directa o indirectamente, en actividades delictivas y actos de violencia en las que estén involucrados grupos armados y redes delictivas que promuevan la violencia, como el reclutamiento forzoso de niños por esos grupos y redes, los secuestros, la trata de personas y el tráfico de migrantes, y los homicidios y la violencia sexual y de género, o prestarles apoyo, b) apoyar el tráfico ilícito y el desvío de armas y materiales conexos, o los flujos financieros ilícitos conexos, c) actuar en representación, en nombre o a instancias de personas o entidades designadas en relación con las actividades descritas en las letras a) y b), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante el uso directo o indirecto de las ganancias obtenidas de la delincuencia organizada, incluidos las obtenidas de la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus precursores originarios de Haití o en tránsito por ese país, la trata de personas y el tráfico de migrantes desde Haití, o el contrabando y el tráfico de armas cuyo origen o destino sea Haití, d) actuar en contravención del embargo de armas establecido en el párrafo 11 de la RCSNU 2653 (2022), o haber suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas de Haití, o haber recibido, armas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en Haití, e) planificar, dirigir o cometer actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o que constituyan abusos de los derechos humanos, incluidos aquellos que conlleven asesinatos extrajudiciales, también de mujeres y niños, y la comisión de actos de violencia, raptos, desapariciones forzadas o secuestros para obtener rescates en Haití, f) planificar, dirigir o cometer actos que entrañen violencia sexual y de género, como las violaciones y la esclavitud sexual, en Haití, g) obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Haití o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Haití, h) atacar a personal o instalaciones de las misiones y operaciones de las Naciones Unidas en Haití, o proporcionar apoyo para tales ataques. 2.   En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. 3.   El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones y que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad. El anexo I también recogerá la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2309:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil