Art. 39
Presunto incumplimiento notificado por la CPPOC
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 39
Presunto incumplimiento notificado por la CPPOC
1. La Comisión, en caso de que reciba de la CPPOC cualquier tipo de información que indique la sospecha de un incumplimiento de la Convención o de una MCO por parte de un Estado miembro o de buques que enarbolen su pabellón, transmitirá dicha información sin demora al Estado miembro en cuestión.
2. El Estado miembro facilitará a la Comisión, o a un organismo designado por esta, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información de la Comisión a la que se refiere el apartado 1, los resultados de cualquier investigación emprendida en relación con las denuncias de incumplimiento y las medidas adoptadas para resolver los problemas de cumplimiento.
3. La Comisión remitirá los resultados a los que se refiere el apartado 2 a la CPPOC antes de los sesenta días previos a la reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la CPPOC.
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