Art. 37

Directrices

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 37 Directrices 1.   La Comisión proporcionará a los Estados miembros que tengan posibilidades de pesca en las pesquerías gestionadas por la CPPOC las directrices que adopte la CPPOC, en particular en lo que se refiere a: a) las prácticas de manipulación de rajiformes; b) las mejores prácticas de manipulación de tiburones ballenas y otros tiburones; c) la manipulación de tortugas marinas, y d) la liberación segura de cetáceos. 2.   Los Estados miembros de que se trate velarán por que las directrices a que se refiere el apartado 1 se faciliten a los capitanes de los buques que enarbolen su pabellón que se dediquen a esas pesquerías. Dichos capitanes adoptarán todas las medidas razonables para aplicar dichas directrices.
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