Art. 37
Directrices
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 37
Directrices
1. La Comisión proporcionará a los Estados miembros que tengan posibilidades de pesca en las pesquerías gestionadas por la CPPOC las directrices que adopte la CPPOC, en particular en lo que se refiere a:
a)
las prácticas de manipulación de rajiformes;
b)
las mejores prácticas de manipulación de tiburones ballenas y otros tiburones;
c)
la manipulación de tortugas marinas, y
d)
la liberación segura de cetáceos.
2. Los Estados miembros de que se trate velarán por que las directrices a que se refiere el apartado 1 se faciliten a los capitanes de los buques que enarbolen su pabellón que se dediquen a esas pesquerías. Dichos capitanes adoptarán todas las medidas razonables para aplicar dichas directrices.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2056:oj#art-37