Art. 41
Procedimiento de modificación
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 41
Procedimiento de modificación
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 por los que se modifique el presente Reglamento en relación con lo siguiente:
a)
la información sobre el buque que debe presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 23, apartado 1;
b)
los requisitos del SLB establecidos en el artículo 26;
c)
el porcentaje del programa de cobertura de observadores en el marco del PRO a que se refiere el artículo 28, apartado 4;
d)
los derechos y las obligaciones de los observadores del PRO a que se refiere el artículo 28, apartados 9 y 10;
e)
los derechos y las obligaciones de los operadores, los capitanes y las tripulaciones de los buques a que se refiere el artículo 29;
f)
los plazos de notificación de las obligaciones de presentación de informes a los que se refiere el artículo 38, apartado 1;
g)
los anexos I a VI.
2. La delegación de poderes mencionada en el apartado 1 se limitará estrictamente a la transposición al Derecho de la Unión de las modificaciones, o sustituciones, de las MCO que sean vinculantes para la Unión.
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