Art. 40

Confidencialidad y protección de datos

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 40 Confidencialidad y protección de datos 1.   Además de las obligaciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros y la Comisión, o el organismo designado por esta con arreglo al presente Reglamento, deberán garantizar el tratamiento confidencial de los informes y los mensajes electrónicos que transmitan a la Secretaría de la CPPOC y que reciban de ella. 2.   Todos los datos personales recogidos, transferidos y conservados en el marco del presente Reglamento se tratarán de conformidad con lo establecido en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. 3.   Los datos personales tratados en el marco del presente Reglamento no se conservarán durante más de diez años, salvo si dichos datos personales son necesarios para permitir el seguimiento de una infracción o de una inspección, o en el marco de procedimientos judiciales o administrativos. En esos casos, los datos personales podrán conservarse durante veinte años. Si los datos personales se conservan durante un período más largo, los datos serán anonimizados.
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