Art. 35

Medidas del Estado rector del puerto

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 35 Medidas del Estado rector del puerto El capitán de un buque pesquero de la Unión cooperará con las autoridades portuarias de cualquier Parte contratante en la aplicación de las medidas del Estado rector del puerto en virtud de la Convención y del presente Reglamento.
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