Art. 36
Procedimiento en el caso de presunta actividad pesquera INDNR
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 36
Procedimiento en el caso de presunta actividad pesquera INDNR
Cuando un Estado miembro, a raíz de una inspección en puerto, reciba un informe de inspección en el que se indique que existen motivos fundados para creer que un buque que enarbola su pabellón ha participado en actividades de pesca INDNR o actividades pesqueras relacionadas con el apoyo a la pesca INDNR, investigará inmediata y exhaustivamente el asunto de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 y el artículo 25 de la Convención.
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