Art. 27

Sistema de notificación de fletes

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 27 Sistema de notificación de fletes 1.   En un plazo de veinte días, o en cualquier caso antes de las noventa y seis horas previas al inicio de las actividades pesqueras en virtud de un acuerdo de fletamento, el Estado miembro de fletamento notificará a la Comisión la siguiente información por vía electrónica acerca de cada uno de los buques que vayan a ser identificados como fletados: a) el nombre del buque pesquero; b) el WIN; c) el nombre y la dirección del propietario o propietarios; d) el nombre y la dirección del fletador; e) la duración del acuerdo de fletamento, y f) el Estado de abanderamiento del buque pesquero. 2.   Una vez recibida la información mencionada en el apartado 1, la Comisión la notificará inmediatamente a la Secretaría de la CPPOC. 3.   Los Estados miembros de fletamento notificarán a la Comisión y al Estado de abanderamiento, en el plazo de veinte días o, en cualquier caso, antes de las noventa y seis horas previas al inicio de las actividades pesqueras en el marco de un acuerdo de fletamento: a) cualquier buque fletado adicional, junto con la información a que se refiere el apartado 1; b) cualquier cambio en la información a que se refiere el apartado 1 con respecto a cualquier buque fletado, y c) la terminación del fletamento de cualquier buque previamente notificado con arreglo al apartado 1. 4.   Solo podrán ser fletados los buques inscritos en el registro. 5.   Los buques que figuren en la lista de buques que realizan pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de la CPPOC o en la lista INDNR de otra organización regional de ordenación pesquera no podrán ser fletados. 6.   Las capturas y el esfuerzo pesquero de los buques notificados como fletados se atribuirán a los Estados miembros o a la Parte contratante de fletamento. El Estado miembro de fletamento informará anualmente a la Comisión sobre las capturas y el esfuerzo pesquero de los buques fletados el año anterior. 7.   El apartado 6 no se aplicará a la pesca del atún tropical con red de cerco de jareta, cuyas capturas y esfuerzo pesquero se atribuirán al Estado de abanderamiento.
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