Art. 28

Programa Regional de Observadores (PRO)

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 28 Programa Regional de Observadores (PRO) 1.   El objetivo del PRO es recabar datos verificados sobre capturas, otros datos científicos e información adicional sobre la pesca en la zona de la Convención y supervisar la aplicación de las MCO. 2.   El PRO será de aplicación a los buques que faenen: a) exclusivamente en alta mar; b) en alta mar y en aguas bajo jurisdicción de uno o varios Estados ribereños, y c) en aguas bajo jurisdicción de dos o varios Estados ribereños. 3.   Los Estados miembros serán responsables de alcanzar el nivel de cobertura de observadores que establezca la CPPOC. 4.   Los Estados miembros alcanzarán anualmente una cobertura de observadores del 100 % por medio de observadores del PRO para la pesca con red de cerco de jareta en la zona situada entre los 20° de latitud norte y los 20° de latitud sur, y de al menos un 5 % anual por medio de observadores del PRO para otras pesquerías. 5.   Las obligaciones de los observadores que operen en el marco del PRO incluirán la recogida de los datos de capturas y de otros datos científicos, el seguimiento de la aplicación de las MCO y la recogida de cualquier información adicional relacionada con la actividad pesquera que pueda decidir la CPPOC. 6.   Los observadores del PRO se mantendrán atentos y recopilarán información sobre prácticas que puedan resultar dañinas para el medio ambiente, de conformidad con la MCO aplicable. 7.   Los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de la Convención aceptarán a bordo un observador del PRO. 8.   Los Estados miembros utilizarán la información recogida por los observadores para investigar posibles casos de incumplimiento, y cooperarán en el intercambio de dicha información, en particular solicitando activamente copias de los informes de los observadores, respondiendo a las peticiones realizadas y facilitando el cumplimiento de dichas peticiones, de conformidad con las normas adoptadas por la CPPOC. 9.   Los derechos de los observadores incluirán: a) pleno acceso a todas las instalaciones y equipos del buque que el observador pueda determinar que son necesarios para el desempeño de sus funciones, y a su uso, incluido el pleno acceso al puente, al pescado conservado a bordo y a las zonas que puedan utilizarse para mantener, transformar, pesar o almacenar el pescado; b) pleno acceso a los registros del buque, incluidos sus cuadernos diarios y documentación a efectos de inspección y copia de los registros, acceso razonable a los equipos, cartas y radios de navegación, y otra información relativa a la pesca; c) previa solicitud, acceso al equipo de comunicaciones y a la tripulación, así como su utilización para la introducción, transmisión y recepción de datos o información relacionados con el trabajo; d) acceso a cualquier equipo adicional que se encuentre a bordo, para facilitar el trabajo del observador mientras se encuentre a bordo del buque, como prismáticos de alta potencia, medios de comunicación electrónicos, etc.; e) acceso a la cubierta de trabajo durante la recuperación de la red o la línea y a los ejemplares (vivos o muertos) para recoger y retirar muestras; f) un aviso de al menos quince minutos antes del inicio de un procedimiento de izado o lance de la red, a menos que el observador solicite específicamente que no se le notifique; g) acceso a comida, alojamiento e instalaciones sanitarias y servicios médicos de un nivel razonable equivalente al normalmente disponible para un oficial a bordo del buque; h) la disponibilidad de espacio suficiente en el puente u otra zona designada para los trabajos de oficina y de espacio adecuado en la cubierta para las tareas de los observadores; i) libertad para desempeñar sus funciones sin ser objeto de agresión, obstrucción, resistencia, retrasos, intimidación o interferencia en el ejercicio de aquellas. 10.   Las obligaciones de los observadores son las siguientes: a) ser capaces de desempeñar las funciones establecidas en el presente Reglamento y en las MCO aplicables; b) aceptar y cumplir las normas y los procedimientos de confidencialidad acordados con respecto a las operaciones de pesca de los buques y de los propietarios; c) mantener la independencia y la imparcialidad en todo momento durante el ejercicio de sus funciones en el marco del PRO; d) cumplir los protocolos del PRO para los observadores del PRO a bordo de un buque; e) cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de la Parte contratante y de la Parte no contratante cooperante, tal como se definen en la Convención, que ejerzan jurisdicción sobre el buque; f) respetar la jerarquía y las normas generales de conducta que se aplican a toda la tripulación del buque; g) desempeñar sus funciones de manera que no interfieran indebidamente con las operaciones lícitas del buque, de forma que se tengan en cuenta los requisitos operativos del buque, a cuyos efectos se estará en contacto regularmente con el capitán del buque; h) estar familiarizado con los procedimientos de emergencia a bordo del buque, lo que incluye la ubicación de los botes salvavidas, de los extintores y del botiquín de primeros auxilios; i) comunicarse periódicamente con el capitán del buque sobre las cuestiones y obligaciones pertinentes del observador; j) observar las tradiciones étnicas de la tripulación y las costumbres del Estado de abanderamiento del buque; k) observar el código de conducta aplicable a los observadores; l) redactar informes y presentarlos con prontitud a la Comisión de conformidad con los procedimientos adoptados por la CPPOC; m) no interferir indebidamente en las operaciones lícitas del buque en el desempeño de sus funciones, teniendo debidamente en cuenta las necesidades operativas del buque y, en la medida de lo posible, minimizando la perturbación del funcionamiento de los buques que faenen en la zona de la Convención.
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