Art. 29
Derechos y obligaciones de los operadores, los capitanes y las tripulaciones de los buques
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 29
Derechos y obligaciones de los operadores, los capitanes y las tripulaciones de los buques
1. Los derechos de los operadores y los capitanes de los buques incluirán:
a)
un período razonable de notificación previa del emplazamiento de un observador del PRO;
b)
el cumplimiento por parte de dicho observador de las normas generales de conducta, jerarquía y disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y
c)
la oportunidad de revisar y comentar el informe del observador del PRO, y el derecho a incluir información adicional que se considere pertinente o una declaración personal.
2. Los operadores de los buques pesqueros, incluidos los capitanes de los buques pesqueros, cumplirán las obligaciones siguientes:
a)
aceptar a bordo del buque a cualquier persona identificada como observador del PRO cuando así lo requiera la CPPOC;
b)
informar a la tripulación del momento del embarque del observador del PRO, así como de sus derechos y responsabilidades cuando un observador del PRO sube al buque;
c)
ayudar al observador del PRO a embarcar y desembarcar con seguridad en un lugar y hora acordados;
d)
avisar al observador del PRO con al menos quince minutos de antelación del inicio del izado o el lance de la red, a menos que el observador solicite específicamente que no se le notifique;
e)
permitir al observador del PRO que lleve a cabo todas sus tareas de manera segura y prestarle la ayuda necesaria;
f)
conceder al observador del PRO pleno acceso a los registros del buque, incluidos los cuadernos diarios y la documentación del buque, a efectos de inspección y copia de los registros;
g)
permitir que el observador del PRO tenga un acceso razonable a los equipos, cartas y radios de navegación, así como a otra información relacionada con la actividad pesquera;
h)
permitir el acceso a cualquier equipo adicional presente para facilitar el trabajo del observador del PRO mientras se encuentre a bordo del buque, como prismáticos de alta potencia, medios de comunicación electrónicos, etc.;
i)
permitir al observador del PRO que retire y almacene muestras de las capturas, y prestarle la ayuda necesaria;
j)
proporcionar comida, alojamiento e instalaciones sanitarias adecuadas al observador del PRO mientras se encuentre a bordo del buque, sin gastos para el observador o el proveedor del observador del PRO o para cualquier autoridad que proporcione observadores, así como proporcionar servicios médicos de un nivel razonable equivalente al de las normalmente disponibles para un oficial a bordo del buque;
k)
ofrecer cobertura de seguro al observador del PRO mientras permanezca a bordo del buque, durante todo el tiempo que el observador esté a bordo;
l)
conceder pleno acceso al observador del PRO a todas las instalaciones y equipos del buque que el observador pueda determinar que son necesarios para el desempeño de sus funciones, y a su uso, incluido el pleno acceso al puente, al pescado conservado a bordo y a las zonas que puedan utilizarse para mantener, transformar, pesar o almacenar el pescado, y prestarle la ayuda necesaria;
m)
garantizar que el observador del PRO no sea objeto de agresión, obstrucción, resistencia, retrasos, intimidación, interferencias, soborno o intentos de soborno en el ejercicio de sus funciones;
n)
garantizar que el observador del PRO no sea objeto de coacciones ni persuadido de incumplir sus responsabilidades.
3. Los derechos de las tripulaciones de los buques pesqueros incluirán:
a)
el cumplimiento por parte del observador del PRO de las normas generales de conducta, jerarquía y disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
b)
un período razonable de notificación previa del emplazamiento de un observador del PRO dado por el capitán del buque, y
c)
privacidad en las zonas personales de la tripulación.
4. Las tripulaciones de los buques pesqueros cumplirán las obligaciones siguientes:
a)
abstenerse de obstaculizar o retrasar las obligaciones de los observadores del PRO y de coaccionarlos o persuadirlos para que incumplan sus obligaciones;
b)
cumplir el presente Reglamento, la normativa y los procedimientos establecidos en virtud de la Convención y las directrices, normativa o condiciones establecidas por el Estado miembro que ejerza la jurisdicción sobre el buque;
c)
permitir y facilitar el pleno acceso a todas las instalaciones y equipos del buque que el observador pueda determinar que son necesarios para el desempeño de sus funciones, y a su uso, incluido el pleno acceso al puente, al pescado conservado a bordo y a las zonas que puedan utilizarse para mantener, transformar, pesar o almacenar el pescado, y prestarle la ayuda necesaria;
d)
permitir al observador del PRO que lleve a cabo todas sus tareas de manera segura y prestarle la ayuda necesaria;
e)
permitir al observador del PRO que retire y almacene muestras de las capturas, y prestarle la ayuda necesaria;
f)
cumplir las instrucciones dadas por el capitán del buque pesquero en relación con las obligaciones de los observadores del PRO.
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