Art. 25
Marcado e identificación de los buques pesqueros
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 25
Marcado e identificación de los buques pesqueros
1. Los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de la Convención llevarán un marcado para su identificación con el indicativo de llamada de radio (IRCS) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
2. Los buques pesqueros de la Unión cumplirán las señales y otras especificaciones técnicas que figuran en el anexo II.
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