Art. 25

Marcado e identificación de los buques pesqueros

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 25 Marcado e identificación de los buques pesqueros 1.   Los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de la Convención llevarán un marcado para su identificación con el indicativo de llamada de radio (IRCS) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 2.   Los buques pesqueros de la Unión cumplirán las señales y otras especificaciones técnicas que figuran en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2056:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil