Art. 4
Contenido de las prospecciones
En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 4
Contenido de las prospecciones
Las prospecciones deberán contener los elementos siguientes:
a)
un mapa con la delimitación geográfica de la zona protegida y, en su caso, de la zona tampón o la franja interior, en el que se detalle la localización de las actividades de prospección efectuadas y se indiquen los puntos de prospección, las detecciones o los brotes, así como las zonas demarcadas establecidas;
b)
una descripción de:
i)
la zona de prospección, incluidos los emplazamientos de la prospección;
ii)
el material vegetal o el producto básico, y
iii)
cuando proceda, la zona tampón o la franja interior;
c)
la lista de vegetales hospedadores;
d)
la identificación de las zonas de riesgo en las que puede estar presente la plaga;
e)
información acerca de los meses del año en que se efectúa la prospección;
f)
cuando proceda:
i)
el número de exámenes visuales para detectar síntomas o signos de la presencia de la plaga;
ii)
el número de muestras, el tipo y el número de ensayos y de trampas que atraen a la plaga;
iii)
cualquier otra medida adecuada para garantizar la detección de la plaga;
g)
en el caso de las prospecciones estadísticas, las hipótesis subyacentes para el diseño de la prospección por plaga, incluida una descripción de:
i)
la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección;
ii)
el método de detección y su sensibilidad;
iii)
cualesquiera factores de riesgo, con indicación de los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos, y la proporción de vegetales hospedadores; así como
iv)
en caso de detección de la plaga, las medidas adoptadas o la referencia a EUROPHYT-Outbreaks.
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