Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «zona tampón»: zona que rodea una zona protegida, que se establece con el fin de reducir al mínimo la probabilidad de que se introduzca y se propague la plaga en la zona protegida; b) «franja interior»: zona dentro de una zona protegida, de una anchura equivalente a la de la zona tampón, que rodea la zona protegida por el lado interior a lo largo de su límite exterior; c) «prospección»: inspección de detección de la plaga en una zona protegida y, en su caso, en una zona tampón; d) «zona demarcada»: zona demarcada a raíz de la detección de la plaga en una zona protegida, tal como se describe en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/2031; e) «prospección estadística»: prospección efectuada sobre la base de las directrices generales elaboradas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo (5).
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