Art. 3

Preparación de las prospecciones

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 3 Preparación de las prospecciones 1.   La autoridad competente del Estado miembro de que se trate, u otras personas bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, prepararán las prospecciones a que se refiere el artículo 1 («las prospecciones») de conformidad con los apartados 2 a 6. 2.   Las prospecciones deberán: a) estar basadas en el riesgo; b) estar basadas en principios científicos y técnicos sólidos; c) efectuarse teniendo en cuenta la biología de la plaga y la presencia de especies hospedadoras dentro de la zona protegida; así como d) efectuarse en los momentos más adecuados para la detección de la plaga. 3.   Las prospecciones se extenderán a una zona tampón alrededor de la zona protegida. Las prospecciones en las zonas tampón serán más intensivas que en la zona protegida, y se efectuará un mayor número de actividades de prospección (exámenes visuales, muestras, trampas y ensayos, cuando proceda). La anchura de la zona tampón se determinará en función de la biología de la plaga y de su capacidad potencial de propagación. No se exigirán prospecciones en la zona tampón cuando, debido a la biología de la plaga, la ausencia de vegetales hospedadores, la ubicación geográfica de la zona protegida o la naturaleza de su aislamiento espacial, no exista riesgo de introducción de la plaga en la zona protegida mediante la propagación natural desde las zonas vecinas. 4.   Si no es posible establecer una zona tampón en el territorio adyacente a la zona protegida, se establecerá una franja interior dentro de la zona protegida. No se establecerá la franja interior cuando, debido a la biología de la plaga, la ausencia de vegetales hospedadores, la ubicación geográfica de la zona protegida o la naturaleza de su aislamiento espacial, no exista riesgo de introducción de la plaga en la zona protegida mediante la propagación natural desde las zonas vecinas. Las prospecciones en las franjas interiores serán más intensivas que en el resto de la zona protegida, y se efectuará un mayor número de actividades de prospección (exámenes visuales, muestras, trampas y ensayos, cuando proceda). 5.   En caso de que la autoridad competente decida efectuar una prospección estadística, el diseño de la prospección y el sistema de muestreo que se utilice serán adecuados para detectar, con un nivel de confianza suficiente, una presencia reducida de vegetales infestados por la plaga dentro de la zona protegida de que se trate. 6.   En caso de que la autoridad competente decida efectuar una prospección estadística en la zona tampón o en la franja interior, el diseño de la prospección y el sistema de muestreo utilizado deberán ser adecuados para detectar, con un nivel de confianza más elevado que en la propia zona protegida, una presencia reducida de la plaga.
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