Art. 4 · Contenido de las prospecciones

Art. 4

Contenido de las prospecciones

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 4 Contenido de las prospecciones Las prospecciones deberán contener los elementos siguientes: a) un mapa con la delimitación geográfica de la zona protegida y, en su caso, de la zona tampón o la franja interior, en el que se detalle la localización de las actividades de prospección efectuadas y se indiquen los puntos de prospección, las detecciones o los brotes, así como las zonas demarcadas establecidas; b) una descripción de: i) la zona de prospección, incluidos los emplazamientos de la prospección; ii) el material vegetal o el producto básico, y iii) cuando proceda, la zona tampón o la franja interior; c) la lista de vegetales hospedadores; d) la identificación de las zonas de riesgo en las que puede estar presente la plaga; e) información acerca de los meses del año en que se efectúa la prospección; f) cuando proceda: i) el número de exámenes visuales para detectar síntomas o signos de la presencia de la plaga; ii) el número de muestras, el tipo y el número de ensayos y de trampas que atraen a la plaga; iii) cualquier otra medida adecuada para garantizar la detección de la plaga; g) en el caso de las prospecciones estadísticas, las hipótesis subyacentes para el diseño de la prospección por plaga, incluida una descripción de: i) la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección; ii) el método de detección y su sensibilidad; iii) cualesquiera factores de riesgo, con indicación de los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos, y la proporción de vegetales hospedadores; así como iv) en caso de detección de la plaga, las medidas adoptadas o la referencia a EUROPHYT-Outbreaks.
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