Art. 5

Notificación de los resultados de las prospecciones

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 5 Notificación de los resultados de las prospecciones Los Estados miembros notificarán, para cada zona protegida y utilizando la plantilla que figura en el anexo I, la información general y los resultados de las prospecciones. Los Estados miembros utilizarán una de las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento para notificar los resultados de las inspecciones con arreglo a: a) el artículo 32, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2016/2031; o b) el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
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eli:reg_del:2022:2404:oj#art-5

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