Art. 5
Mensajes relativos al fraccionamiento de los movimientos de los productos energéticos que circulan en régimen suspensivo
En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 5
Mensajes relativos al fraccionamiento de los movimientos de los productos energéticos que circulan en régimen suspensivo
1. El expedidor que desee fraccionar los movimientos de productos energéticos de conformidad con el artículo 23 de la Directiva (UE) 2020/262 presentará un borrador de mensaje de fraccionamiento a que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 respecto de cada destino, a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de fraccionamiento.
Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición:
a)
generarán, para cada destino, un nuevo documento administrativo electrónico que sustituirá al documento administrativo electrónico inicial;
b)
generarán, respecto del documento administrativo electrónico inicial, una notificación de fraccionamiento;
c)
enviarán la notificación de fraccionamiento al expedidor y a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico inicial.
Serán de aplicación el artículo 20, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 20, apartados 4 y 5, y el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 respecto de cada nuevo documento administrativo electrónico mencionado en el párrafo segundo, letra a), del presente apartado.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionado en el documento administrativo electrónico inicial remitirán la notificación de fraccionamiento al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico inicial.
4. Si los datos del borrador de mensaje de fraccionamiento no son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición informarán al expedidor al respecto sin demora.
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