Art. 7

Mensajes relativos al cambio de destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 7 Mensajes relativos al cambio de destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo 1.   El expedidor que desee cambiar el destino de conformidad con el artículo 36, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262 deberá presentar el borrador de mensaje de cambio de destino a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de cambio de destino a que se refiere el apartado 1. Si los datos del borrador de mensaje de cambio de destino son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición: a) añadirán al borrador de mensaje de cambio de destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informarán al expedidor al respecto; b) actualizarán el documento administrativo electrónico simplificado inicial de acuerdo con la información contenida en el borrador de mensaje de cambio de destino; c) enviarán el mensaje de cambio de destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico simplificado inicial. Las autoridades competentes del Estado miembro de destino remitirán al destinatario el mensaje de cambio de destino. 3.   Si los datos del borrador de mensaje de cambio de destino no son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición informarán al expedidor al respecto sin demora.
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