Art. 6
Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo
En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 6
Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo
1. El expedidor presentará el borrador del documento administrativo electrónico simplificado contemplado en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
2. El borrador de documento administrativo electrónico simplificado deberá presentarse, como muy pronto, siete días antes de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales de que se trate.
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