Art. 4

Mensajes relativos a un cambio de destino o de destinatario durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 4 Mensajes relativos a un cambio de destino o de destinatario durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo 1.   Cuando un expedidor desee cambiar el destino o el destinatario de conformidad con el artículo 20, apartado 7, de la Directiva (UE) 2020/262, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de cambio de destino a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. Si los datos del borrador de mensaje de cambio de destino son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición: a) añadirán al borrador de mensaje de cambio de destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informarán al expedidor al respecto; b) actualizarán el documento administrativo electrónico inicial de acuerdo con la información contenida en el borrador de mensaje de cambio de destino. 2.   Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio de Estado miembro de destino o un cambio de destinatario, serán de aplicación el artículo 20, apartado 4, o el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta al documento administrativo electrónico actualizado. 3.   Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio de Estado miembro de destino, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de cambio de destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionado en el documento administrativo electrónico inicial. A continuación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino enviarán el mensaje de cambio de destino al destinatario mencionado en el documento administrativo electrónico inicial. 4.   Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio de destinatario dentro del mismo Estado miembro de destino que figura en el documento administrativo electrónico inicial, las autoridades competentes de dicho Estado miembro informarán del cambio al destinatario mencionado en el documento administrativo electrónico inicial. 5.   Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio del lugar de entrega indicado en el documento administrativo electrónico inicial a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 que no lleve aparejado un cambio de Estado miembro de destino ni de destinatario, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de cambio de destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionado en el documento administrativo electrónico inicial. Una vez recibido el mensaje de cambio de destino, las autoridades del Estado miembro de destino lo remitirán al destinatario. 6.   Si los datos del borrador de mensaje de cambio de destino no son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición informarán al expedidor al respecto sin demora.
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