Art. 3

Anulación del documento administrativo electrónico

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 3 Anulación del documento administrativo electrónico 1.   El expedidor que desee anular el documento administrativo electrónico, de conformidad con el artículo 20, apartado 6, de la Directiva (UE) 2020/262, presentará el borrador de mensaje de anulación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de anulación a que se refiere el apartado 1. Si los datos del borrador de mensaje de anulación son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición añadirán la fecha y la hora de validación del mensaje de anulación, comunicarán esta información al expedidor y remitirán el mensaje de anulación a las autoridades competentes del Estado miembro de destino. Si los datos del borrador de mensaje de anulación a que se refiere el apartado 1 no son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición informarán al expedidor al respecto sin demora. Si el destinatario es un depositario autorizado o un destinatario registrado, una vez recibido el mensaje de anulación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino le remitirán dicho mensaje.
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