Art. 4

Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores cuyos buques estén incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión o enarbolen el pabellón de un tercer país no cooperante

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 4 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores cuyos buques estén incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión o enarbolen el pabellón de un tercer país no cooperante 1.   Las solicitudes de ayuda presentadas por un operador serán inadmisibles durante un período de tiempo establecido con arreglo al anexo II si la autoridad competente ha determinado en una decisión que: a) el operador ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión, según dispone el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, o b) el operador ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 de dicho Reglamento. 2.   La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la decisión adoptada por la autoridad competente en el sentido del apartado 1.
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