Art. 3.tit_1
Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido infracciones graves o sean considerados responsables de tales infracciones, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009
En vigor desde 29 jun 2022
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