Art. 6
Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude o sean considerados responsables de su comisión en el marco del FEMP o del FEMPA
En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 6
Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude o sean considerados responsables de su comisión en el marco del FEMP o del FEMPA
1. Si una autoridad competente determina que un operador ha cometido un fraude o es considerado responsable de su comisión en el contexto del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) o del FEMPA, todas las solicitudes de ayuda del FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles con arreglo al anexo IV.
2. El período de inadmisibilidad comenzará a partir de la fecha de la decisión final por la que se determine la comisión de un fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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