Art. 2

Definición

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 2 Definición A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Asimismo, son de aplicación las definiciones siguientes: Se entenderá por «puntos de infracción» los puntos asignados al operador de un buque pesquero de la Unión en el contexto del sistema de puntos para infracciones graves establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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eli:reg_del:2022:2181:oj#art-2

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