Art. 3

Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido infracciones graves o sean considerados responsables de tales infracciones, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 3 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido infracciones graves o sean considerados responsables de tales infracciones, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 1.   Una solicitud de ayuda presentada por un operador será inadmisible durante un período de tiempo determinado con arreglo al anexo I cuando la autoridad competente haya determinado en una decisión que el operador que presenta la solicitud ha cometido infracciones graves o es considerado responsable de tales infracciones con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 2.   A efectos de la activación de la inadmisibilidad y del cálculo de la duración del período de inadmisibilidad, solo se tendrán en cuenta las infracciones graves cometidas a partir del 1 de enero de 2013 y respecto de las cuales se haya adoptado una decisión en el sentido del apartado 1. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, a efectos del apartado 1 solo se tendrán en cuenta las infracciones graves cuyos puntos no hayan sido suprimidos con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 4.   La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la decisión adoptada por la autoridad competente en el sentido del apartado 1.
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