Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las solicitudes de ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y especifica, en relación con las solicitudes presentadas por operadores que hayan llevado a cabo alguna de las acciones mencionadas en el artículo 11, apartado 1, o en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1139, el período de tiempo durante el cual tales solicitudes serán inadmisibles.
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