Art. 7

Lista de poderes adjudicadores exentos de la aplicación del presente Reglamento

En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 7 Lista de poderes adjudicadores exentos de la aplicación del presente Reglamento 1.   Previa solicitud motivada de un Estado miembro, la Comisión podrá adoptar, con vistas a procurar un reparto equitativo entre los Estados miembros de los procedimientos de adjudicación sujetos a la medida ICI, una lista de los poderes adjudicadores locales en ese Estado miembro, dentro de las unidades administrativas con una población inferior a 50 000 habitantes, a las que se exima de la aplicación del presente Reglamento. 2.   En su solicitud, el Estado miembro proporcionará información detallada sobre la justificación de la solicitud de exención y el valor de los contratos por encima de los umbrales fijados en el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento adjudicados por todos los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras enumerados en la lista durante los tres últimos años desde el 31 de diciembre precedente a la solicitud de exención. Una exención solo podrá otorgarse si el valor total de los contratos por encima de los umbrales fijados en el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento adjudicados por los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras que no deban quedar exentos, excede del 80 % del valor total de los contratos por encima de los umbrales que entren en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE adjudicados en el Estado miembro solicitante en el mismo período de tres años. 3.   La exención se limitará a lo estrictamente necesario y proporcionado, teniendo en cuenta la capacidad administrativa de los poderes adjudicadores que deban quedar exentos. 4.   La Comisión informará a los Estados miembros antes de adoptar la lista a que se refiere el apartado 1. Dicha lista, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, tendrá validez por un período de tres años y podrá revisarse o renovarse cada tres años previa solicitud motivada por parte del Estado miembro en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1031:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil