Art. 8
Obligaciones del adjudicatario
En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 8
Obligaciones del adjudicatario
1. En el caso de los procedimientos de contratación pública sujetos a una medida ICI, así como en el de los contratos adjudicados con arreglo a un contrato marco cuyo valor estimado sea igual o supere a los valores establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE, y cuando esos contratos marco estén sujetos a una medida ICI, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras incluirán también en los pliegos de la contratación pública las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a)
no subcontratar más del 50 % del valor total del contrato con operadores económicos originarios de un tercer país que esté sujeto a una medida ICI;
b)
en el caso de contratos cuyo objeto comprenda el suministro de bienes, garantizar que, durante la vigencia del contrato, los bienes o servicios suministrados o prestados en la ejecución del contrato y originarios del tercer país sujeto a la medida ICI no representen más del 50 % del valor total del contrato, con independencia de que sea él o un subcontratista quien suministre o preste directamente tales bienes o servicios;
c)
facilitar al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora, a petición de estos, las pruebas adecuadas correspondientes a las letras a) o b), a más tardar al término de la ejecución del contrato;
d)
pagar un cargo proporcional, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a) o b), de entre el 10 y el 30 % del valor total del contrato.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), bastará con aportar pruebas que acrediten que más del 50 % del valor total del contrato tiene su origen en países distintos del tercer país sujeto a la medida ICI. El poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitarán pruebas pertinentes en caso de que existan indicios razonables de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) o b), o si el contrato se adjudica a un grupo de operadores económicos que incluya a una persona jurídica originaria del tercer país sujeto a una medida ICI.
3. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras incluirán una referencia a las obligaciones establecidas en el presente artículo en los pliegos de los procedimientos de contratación pública a los que sea aplicable una medida ICI.
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