Art. 9

Excepciones

En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 9 Excepciones 1.   Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán decidir, con carácter excepcional, no aplicar una medida ICI con respecto a un procedimiento de contratación pública si: a) los requisitos de la oferta solo se cumplen por parte de operadores económicos originarios de un tercer país sujeto a una medida ICI, o b) la decisión de no aplicar la medida ICI se justifica por razones imperiosas de interés general, como la salud pública o la protección del medio ambiente. 2.   Cuando un poder adjudicador o una entidad adjudicadora decida no aplicar una medida ICI proporcionará la siguiente información a la Comisión, en la forma que decida el Estado miembro respectivo, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la adjudicación del contrato: a) nombre y datos de contacto del poder adjudicador o la entidad adjudicadora; b) descripción de la finalidad del contrato. c) información sobre el origen de los operadores económicos; d) razones en que se basa la decisión de no aplicar la medida ICI, y una motivación detallada de la aplicación de la excepción; e) en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora considere de interés. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros en cuestión información adicional.
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