Art. 9
Excepciones
En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 9
Excepciones
1. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán decidir, con carácter excepcional, no aplicar una medida ICI con respecto a un procedimiento de contratación pública si:
a)
los requisitos de la oferta solo se cumplen por parte de operadores económicos originarios de un tercer país sujeto a una medida ICI, o
b)
la decisión de no aplicar la medida ICI se justifica por razones imperiosas de interés general, como la salud pública o la protección del medio ambiente.
2. Cuando un poder adjudicador o una entidad adjudicadora decida no aplicar una medida ICI proporcionará la siguiente información a la Comisión, en la forma que decida el Estado miembro respectivo, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la adjudicación del contrato:
a)
nombre y datos de contacto del poder adjudicador o la entidad adjudicadora;
b)
descripción de la finalidad del contrato.
c)
información sobre el origen de los operadores económicos;
d)
razones en que se basa la decisión de no aplicar la medida ICI, y una motivación detallada de la aplicación de la excepción;
e)
en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora considere de interés.
La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros en cuestión información adicional.
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