Art. 9

Verificación del cumplimiento de los criterios

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 9 Verificación del cumplimiento de los criterios 1.   Antes de presentar una solicitud de designación de un laboratorio de conformidad con el artículo 100, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/746, los Estados miembros verificarán que el laboratorio cumpla los criterios establecidos en el artículo 100, apartado 4, de dicho Reglamento, tal como se especifica en los artículos 1 a 7 del presente Reglamento. 2.   Antes de presentar una solicitud para ser designado de conformidad con el artículo 100, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/746, el Centro Común de Investigación de la Comisión verificará que cumple los criterios establecidos en el artículo 100, apartado 4, de dicho Reglamento, tal como se especifica en los artículos 1 a 7 del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros o el Centro Común de Investigación de la Comisión documentarán en la solicitud la verificación contemplada en los apartados 1 y 2, así como su resultado.
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