Art. 7

Externalización de los ensayos y acceso al equipamiento de otros laboratorios

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 7 Externalización de los ensayos y acceso al equipamiento de otros laboratorios 1.   Cuando el volumen de ensayos de laboratorio para una tarea asignada a un laboratorio de referencia de la UE dentro de su ámbito de designación así lo requiera, el laboratorio podrá externalizar los ensayos o parte de ellos, mediante un contrato, a los laboratorios nacionales de referencia y a otros laboratorios establecidos en algún Estado miembro (denominados colectivamente «laboratorios externos»), o también a otros laboratorios de referencia de la UE. 2.   Cuando se hayan asignado a un laboratorio de referencia de la UE tareas de un cierto volumen, especificidad y de carácter novedoso, podrá celebrar un contrato con un laboratorio externo u otro laboratorio de referencia de la UE con vistas a tener acceso a otros equipamientos o materiales específicos que sean necesarios para llevar a cabo las tareas. 3.   Un laboratorio de referencia de la UE solo podrá celebrar los contratos contemplados en el apartado 1 con laboratorios externos que cumplan las condiciones siguientes: a) deberán ser competentes para llevar a cabo las tareas cubiertas por el contrato, incluida la disponibilidad del personal y el equipo correspondiente, conforme a los requisitos establecidos por el laboratorio de referencia de la UE; b) deberán establecer y documentar las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 2, para que el personal que participe en la ejecución de las tareas cubiertas por el contrato respete la política de confidencialidad a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1; c) deberán confirmar la ausencia de conflictos de intereses de conformidad con la política del laboratorio de referencia de la UE contemplada en el artículo 6, apartado 2, en lo que respecta a las actividades amparadas por el contrato. 4.   Los laboratorios de referencia de la UE pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud, los contratos contemplados en el párrafo primero. 5.   De conformidad con el presente artículo, los laboratorios de referencia de la UE asumirán la responsabilidad general de los resultados de los ensayos y del cumplimiento de las tareas incluidas en su ámbito de designación, independientemente de la ayuda que hayan recibido de laboratorios externos o de otros laboratorios de referencia de la UE.
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