Art. 6
Publicación de información por parte de los regímenes voluntarios
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 6
Publicación de información por parte de los regímenes voluntarios
Los regímenes voluntarios pondrán a disposición del público de forma gratuita en un sitio web la siguiente información:
a)
su estructura de gobernanza, que describa las funciones de todos los órganos pertinentes, detalles sobre la estructura de propiedad, la composición y la experiencia del consejo de administración, la secretaría y el comité técnico, o su equivalente, así como la lista de miembros con derecho a voto o participantes en el sistema, según proceda;
b)
la lista de los operadores económicos que participan en el régimen, su estado de certificación, con las fechas de expedición, suspensión, retirada, cancelación o caducidad del certificado respectivo, así como los certificados o los informes resumidos de auditoría elaborados de conformidad con el anexo II. Cuando las auditorías detecten faltas de conformidad críticas o graves, los regímenes voluntarios publicarán una lista agregada de dichas faltas de conformidad, junto con el plan de acción correspondiente y el calendario para su corrección, según lo acordado con los operadores económicos afectados. Podrán eliminarse datos específicos incluidos en los certificados o los informes de auditoría resumidos a fin de cumplir la legislación en materia de protección de datos personales. Los operadores económicos cuyos certificados hayan sido retirados, cancelados o estén caducados figurarán en el sitio web durante al menos veinticuatro meses después de la fecha de retirada, cancelación o caducidad. Los cambios en la situación de certificación de los operadores económicos se harán públicos sin demora;
c)
la última versión de la documentación del régimen y las directrices para las auditorías. Cada documento incluirá una fecha y un número de versión y, en su caso, resumirá cualquier cambio realizado con respecto a la versión anterior;
d)
los datos de contacto del régimen, incluidos el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de correspondencia;
e)
la lista de los organismos de certificación que realizan auditorías independientes en el marco del régimen, indicando, para cada organismo de certificación, qué autoridad o entidad pública nacional lo ha acreditado o reconocido y qué entidad o autoridad pública nacional del Estado miembro lo supervisa, de conformidad con el artículo 30, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/2001. Los organismos de certificación que ya no tengan derecho a realizar auditorías independientes en el marco del régimen seguirán en la lista durante al menos doce meses después de la última auditoría, con una indicación a tal efecto;
f)
los resultados de las actividades de supervisión anuales del régimen voluntario resumidos en el informe anual de actividad.
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