Art. 13

Auditoria de residuos y desechos

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 13 Auditoria de residuos y desechos 1.   Los regímenes voluntarios y los organismos de certificación que trabajen en su nombre aplicarán los requisitos para la verificación de la cadena de suministro de los biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de residuos y desechos establecidos en los apartados 2 a 7 y, en el caso de los combustibles de biomasa, los requisitos establecidos en los apartados 2 a 5. 2.   Se auditará toda la cadena de suministro desde su origen, es decir, desde el operador económico en el que surjan los residuos o desechos. 3.   Todos los operadores económicos serán auditados individualmente. No obstante, pueden llevarse a cabo auditorías de grupo en el origen de la cadena de suministro como, por ejemplo, restaurantes y productores de residuos o desechos. 4.   La frecuencia y la intensidad del procedimiento de auditoría reflejarán el nivel global de riesgo. Los regímenes voluntarios definirán normas claras, proporcionales al nivel de riesgo específico asociado al tipo de desechos o residuos. En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, los puntos de origen que suministren al mes cinco toneladas o más de residuos o desechos que figuren en las listas de las partes A y B del anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 se someterán a una auditoría in situ. La auditoría in situ podrá basarse en una muestra, si se realiza una auditoría de grupo. 5.   Los puntos de recogida deberán presentar una lista de todos los puntos de origen que hayan firmado una autodeclaración al auditor antes de la auditoría del punto de recogida. La cantidad de residuos generados mensual o anualmente se indicará claramente en la autodeclaración. Las pruebas o documentos de todas las entregas individuales, incluidos el acuerdo de eliminación de residuos, los albaranes de entrega y las autodeclaraciones, estarán disponibles en el punto de recogida y serán verificados por el auditor. 6.   El auditor verificará la existencia de un número de puntos de origen equivalente, como mínimo, a la raíz cuadrada de todos los puntos de origen de la lista. La verificación podrá realizarse a distancia, a menos que existan dudas sobre la existencia del punto de origen o cuando se cumplan los criterios para una auditoría in situ de conformidad con el apartado 4. Los auditores comprobarán las entregas de material sostenible a los destinatarios verificando las copias de la declaración de sostenibilidad expedida por el punto de recogida a los destinatarios de dichas entregas, según una muestra aleatoria y basada en el riesgo. 7.   El organismo de certificación llevará a cabo una auditoría de vigilancia obligatoria en un plazo de seis meses a partir de la primera certificación. En el caso de los puntos de recogida y los comerciantes que se ocupan tanto de residuos y desechos como de materiales vírgenes tales como aceites vegetales, se llevará a cabo una auditoría de vigilancia adicional tres meses después de la primera auditoría de certificación, que abarcará el primer período de balance de masas. Cuando un punto de recogida tenga varios emplazamientos de almacenamiento, el auditor auditará el balance de masas de cada uno de ellos. 8.   Si existen dudas razonables sobre la naturaleza de los residuos y desechos declarados, el auditor estará autorizado a tomar muestras y a someterlas a análisis en un laboratorio independiente.
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